Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1067/00-R
Fecha: 15-Nov-2000
2.
2. Que, el 21 de septiembre el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, “atendiendo el pedido del señor Fiscal y en aplicación del art. 233 de la Ley Nº 1970, dispuso la detención preventiva del recurrente por cinco días con el argumento de que de “la revisión de los datos del cuaderno procesal, se establece que existen elementos presumibles en contra del aprehendido, por lo que corresponde ordenar su detención preventiva”.