SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1067/00-R
Fecha: 15-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 31 y vta. de obrados pronunciada el 19 de octubre de 2000 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en lo que respecta a la procedencia del Recurso contra el Fiscal, y REVOCA en la parte que se declara improcedente para los Jueces de Instrucción y de Partido en lo Penal, declarándolo PROCEDENTE el Hábeas Corpus contra estas autoridades, disponiendo que el Tribunal del Recurso proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91.VI de la Ley Nº 1836.