SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1067/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1067/00-R

Fecha: 15-Nov-2000

Durante la etapa de la investigación, el Tribunal Aduanero de Sentencia será competente para: ...c) Aplicar, modificar o suspender medidas cautelares de carácter real y personal

Que,  de igual forma el Juez de Partido en lo Penal, repitió el mismo acto de sus antecesores, dado que habiendo recibido el informe referido en el art. 215 de la Ley General de Aduanas, sólo se limitó a ampliar el plazo para la investigación conforme al art. 216 de la misma Ley, sin atender la solicitud del recurrente respecto a la cesación de detención preventiva y sin observar lo dispuesto por el art. 193 de la Ley  Nº 1990, que prevé: “Durante la etapa de la investigación, el Tribunal Aduanero de Sentencia será competente para: ...c) Aplicar, modificar o suspender medidas cautelares de carácter real y personal”;  disposición que es clara, sin lugar a que pueda ser obviada por la autoridad jurisdiccional, bajo ningún pretexto, como ha sucedido con la citada autoridad que en franca omisión del citado artículo, aduce haberse remitido únicamente a cumplir con los arts. 211 y 218 de la tantas veces señalada Ley; pues todo Juez tiene la obligación de realizar una prolija y minuciosa revisión al cuerpo legal en su conjunto y no tomar los artículos en forma aislada para aplicarlos al caso concreto.