SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1067/00-R
Fecha: 15-Nov-2000
concretamente todos los presupuestos que motivan la medida
Que, al respecto al art. 236 de la Ley Nº 1970, en la Sentencia Constitucional Nº 909/2000-R de 29 de septiembre de 2000 indica que: “...disposición legal que en el caso de autos no ha sido observada por el Juez de Garantías Cautelares pues el Auto saliente a fs. 82-83 de obrados se limita a afirmar que se puede sostener que los sindicados son con probabilidad autores de los hechos y que además no se someterán al procedimiento u obstaculizarán la averiguación de la verdad”(sic), sin exponer los elementos de convicción concretos en los que apoya tal apreciación incurriendo en detención ilegal, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 756/2000-R.”, la cual por su parte en cuanto a la derogada Ley Nº 1685, expresó: “Que, el art. 6.3 de la Ley Nº 1685, establece que el Auto que disponga la detención preventiva deberá contener bajo sanción de nulidad, los fundamentos, indicando concretamente todos los presupuestos que motivan la medida, en especial la existencia de riesgo de fuga, riesgo de obstaculización; exigencia legal que no ha sido cumplida por las autoridades recurridas...”.