SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1069/2000-R
Fecha: 16-Nov-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 16 a 17 presentado el 18 de octubre del año en curso, la recurrente en representación sin mandato de José Soria Díaz, manifiesta que su representado y la señora Bismaril Gómez Somoza suscribieron un compromiso de asistencia familiar que fue homologado ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, donde la demandante consignó como domicilio del obligado el Hotel Copacabana, aunque posteriormente la misma solicitó que con la liquidación de pensiones se le notifique por comisión instruida en la ciudad de Cochabamba, no obstante estos antecedentes ante la representación del oficial de diligencias la Jueza Segunda de Instrucción de Familia dispone que se notifique al obligado con la liquidación y la conminatoria de pago por cédula en un domicilio que no le correspondía, sobre la base de esta fraudulenta notificación se libró comisión instruida y mandamiento de apremio contra su mandante, ejecutado el 15 de septiembre del año en curso en la ciudad de Cochabamba por dos agentes policiales, siendo trasladado a la ciudad de Santa Cruz, donde el 16 de septiembre entregó a la demandante la suma de $us. 900 en el Hotel Copacabana en presencia de su administrador a cuya consecuencia se lo dejó en libertad. Añade que nuevamente el 16 de octubre de 2000, su mandante fue nuevamente detenido con el mismo mandamiento y privado de su libertad por cinco horas en cercanías de la Policía Técnica Judicial, donde se le exigía dinero pero al no lograr su objetivo fue remitido a Palmasola.
Señala además que el mandamiento de apremio en virtud del que se detuvo a su representado no estaba visado por el Comandante Departamental de Cochabamba, no se consignó qué policías lo trasladaron a la ciudad de Santa Cruz ni la identidad de los policías que lo detuvieron en Santa Cruz no obstante que el mandamiento estaba dirigido a las autoridades de Cochabamba, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus contra la Jueza Segunda de Instrucción de Familia y contra Bismaril Gómez Somoza quien empleando el ilegal mandamiento chantajeó a su mandante y finalmente lo privó de su derecho a la libertad.
CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública el 19 de octubre de 2000, como consta de fs. 26 a 29 de obrados, donde la recurrente a través de su abogado señaló que desistía de la acción contra la Jueza Segunda de Instrucción de Familia y seguidamente reiteró el contenido de su demanda.
La jueza recurrida prestó informe escrito cursante a fs. 25 de obrados, el que fue leído en audiencia, en el que señala que al haber sido inducida a error por la ilegal notificación realizada por el oficial de diligencias de su despacho a José Soria en un domicilio diferente al señalado en obrados, libró el mandamiento de apremio, sin embargo, percatada del error con la contestación al traslado por auto de 18 de octubre del año en curso, dejó sin efecto el mismo y ordenó la libertad del obligado. Aclaró que este hecho fue de conocimiento del abogado del obligado quien incluso manifestó que no tenía autorización para recoger el mandamiento de libertad, por lo que ordenó al oficial de diligencias se traslade a la cárcel de Palmasola y haga ejecutar el mismo.
CONSIDERANDO: Que, el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Por su parte el art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar señala que practicada la liquidación de la asistencia familiar, sea provisional o definitiva, si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiera hecho efectivo el Juez a instancia de parte o de oficio, y sin otra sustanciación dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 11 de la Ley Nº 1602.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- por decreto de 9 de julio de 2000, conminó al obligado a cancelar la suma que arrojaba la liquidación dentro de tercero día de su legal notificación
- 3. Que por decreto de 31 de agosto de 2000, a solicitud de la demandante, la autoridad recurrida dispuso se libre mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio contra José Soria Díaz fue librado incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por la ley, al no haberse procedido antes de su libramiento, a la legal notificación del obligado con la liquidación y la conminatoria de pago,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO