Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1069/2000-R
Fecha: 16-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA EN PARTE la Resolución de 19 de octubre de 2000, cursante a fs. 30 a 31 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el recurso con relación a la co-recurrida Bismaril Gómez Somoza.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- por decreto de 9 de julio de 2000, conminó al obligado a cancelar la suma que arrojaba la liquidación dentro de tercero día de su legal notificación
- 3. Que por decreto de 31 de agosto de 2000, a solicitud de la demandante, la autoridad recurrida dispuso se libre mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio contra José Soria Díaz fue librado incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por la ley, al no haberse procedido antes de su libramiento, a la legal notificación del obligado con la liquidación y la conminatoria de pago,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO