Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1069/2000-R
Fecha: 16-Nov-2000
por decreto de 9 de julio de 2000, conminó al obligado a cancelar la suma que arrojaba la liquidación dentro de tercero día de su legal notificación
1. Que dentro del trámite de homologación del convenio de asistencia familiar suscrito por Bismaril Gómez Somoza y José Soria Diaz, la Jueza recurrida por decreto de 9 de julio de 2000, conminó al obligado a cancelar la suma que arrojaba la liquidación dentro de tercero día de su legal notificación, bajo prevención de ley (fs. 9).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- por decreto de 9 de julio de 2000, conminó al obligado a cancelar la suma que arrojaba la liquidación dentro de tercero día de su legal notificación
- 3. Que por decreto de 31 de agosto de 2000, a solicitud de la demandante, la autoridad recurrida dispuso se libre mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio contra José Soria Díaz fue librado incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por la ley, al no haberse procedido antes de su libramiento, a la legal notificación del obligado con la liquidación y la conminatoria de pago,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO