SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1069/2000-R
Fecha: 16-Nov-2000
el mandamiento de apremio contra José Soria Díaz fue librado incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por la ley, al no haberse procedido antes de su libramiento, a la legal notificación del obligado con la liquidación y la conminatoria de pago,
Que en el caso de autos, el mandamiento de apremio contra José Soria Díaz fue librado incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por la ley, al no haberse procedido antes de su libramiento, a la legal notificación del obligado con la liquidación y la conminatoria de pago, inobservancia que hace ilegal el mandamiento y como consecuencia la detención con el mismo, hecho que no quedó subsanado con el auto dictado por la Jueza recurrida que al reconocer su error dispone la nulidad de obrados y ordena la inmediata libertad del detenido, pues ya se incurrió en detención indebida.
Que con referencia a la actuación supuestamente ilegal de la co-recurrida Bismaril Gómez Somoza, no existe prueba alguna en obrados, más aún si consideramos que la ejecución del mandamiento librado por la autoridad judicial estaba encomendada a los funcionarios policiales de Cochabamba, quienes en todo caso son los responsables de la misma y que no fueron demandados en el Recurso que se revisa.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- por decreto de 9 de julio de 2000, conminó al obligado a cancelar la suma que arrojaba la liquidación dentro de tercero día de su legal notificación
- 3. Que por decreto de 31 de agosto de 2000, a solicitud de la demandante, la autoridad recurrida dispuso se libre mandamiento de apremio
- el mandamiento de apremio contra José Soria Díaz fue librado incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por la ley, al no haberse procedido antes de su libramiento, a la legal notificación del obligado con la liquidación y la conminatoria de pago,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO