Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1076/00 - R
Fecha: 17-Nov-2000
3)
3) Que en 8 de agosto, el Juez Armando Pinilla formula excusa (fs. 10-11), sucediéndose a partir de esa fecha, una serie de excusas sin que al momento de verificación de la audiencia de este Recurso algún Juez hubiere aprehendido conocimiento del proceso y sin que se tenga certidumbre respecto a la consideración de las excusas, por parte de la Corte Superior de Justicia.