SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1076/00 - R
Fecha: 17-Nov-2000
el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno porque al excusarse dejó de tener competencia
Que si bien el mantener a los recurrentes por más de dos meses sin que se defina su solicitud de cesación de detención preventiva, vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, más aún cuando se trata de una solicitud de libertad o -como en el caso presente- de cesación de detención preventiva, no es menos cierto que el Juez recurrido no ha cometido acto ilegal alguno porque al excusarse dejó de tener competencia, de acuerdo a lo previsto por el art. 4-II y III de la Ley N° 1760, no pudiéndose por medio del Hábeas Corpus ordenar al recurrido que aprehenda conocimiento de la causa, ya que, además, no existe legitimación pasiva respecto de él para la tramitación del Recurso de Hábeas Corpus.
Que al no haber asumido conocimiento del proceso Juez alguno, no se ha realizado el trámite legal de la cesación de detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, y, en consecuencia, no existe aún un rechazo al pedido de los recurrentes que pueda dar lugar a la tutela que brinda este Recurso Extraordinario.