SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1076/00 - R
Fecha: 17-Nov-2000
CONSIDERANDO:
En su demanda de 16 de octubre del año en curso (fs 23-24), los recurrentes expresan que se encuentran privados de libertad a consecuencia de una orden emitida por el Juez recurrido, luego de recibir sus declaraciones confesorias, dentro del proceso penal que el FOCSSAP sigue contra Dante Benito Escobar Plata y otros Que habiendo pedido libertad provisional les fue negada por el Juez de la causa, confirmándose esta decisión por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz. Aducen que al amparo de los incisos 1) y 2) del art. 239 del nuevo Código de Procedimiento Penal, por haber cumplido el mínimo de la pena prevista para los delitos por los que se los juzga y aportando nuevos elementos que demuestran que han desaparecido los fundamentos para su detención preventiva, solicitaron la cesación de la misma, pero las audiencias señaladas se suspendieron hasta que el 8 de agosto de este año, el Juez recurrido se excusó y desde entonces ningún Juez aprehende conocimiento del proceso, abarcando más de dos meses esta situación que atenta contra su derecho al debido proceso y a la libertad, además de violarse el principio de presunción de inocencia y el art. 7 de la Ley N° 1970, ya que la privación de libertad debe ser la excepción, pero en su caso, se constituye en la regla (sic)
Explican que acudieron ante el Presidente de la Corte Superior pidiendo se señale audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva, sin embargo, esta autoridad decretó que acudan ante la autoridad llamada por Ley, cuando ésta no existe por las reiteradas excusas. En mérito a lo expuesto interponen Recurso de Hábeas Corpus solicitando sea declarado procedente, ordenando su inmediata libertad.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.