SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1076/00 - R
Fecha: 17-Nov-2000
improcedente
La Resolución N° 35/2000-SSAI de 19 de octubre del año en curso (fs. 48), declara improcedente el Recurso con el fundamento de que si bien la autoridad recurrida fue quien dispuso la detención de los recurrentes, posteriormente se excusó y apartó definitivamente del conocimiento de la causa, no existiendo, al presente, autoridad judicial habilitada para considerar la petición efectuada por los recurrentes y eventualmente cumplir con las decisiones que ese Tribunal pudiera adoptar en su caso; y, “porque los recurrentes no agotaron en todas sus instancias lo previsto por el art. 239 del nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus no puede desconocer ni sustituir la competencia del órgano jurisdiccional que aún no definió la solicitud de cesación de detención preventiva.”