Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1082/00-R
Fecha: 20-Nov-2000
3)
3) Que el sumariante dicta el Auto de 21 de julio (fs. 117), en el que dice: “Vistos: El período concluido de notificación ... se abre el período de prueba por el lapso de 10 días”, siendo notificado el recurrente el mismo día (fs. 118); quien presentó la documental de fs. 120-126, mediante memorial presentado el 28 de ese mes, aceptándose la indicada prueba por decreto de esa fecha (fs. 127 vta.).