Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1082/00-R
Fecha: 20-Nov-2000
4)
4) Que por Auto de 4 de agosto (fs. 141), el sumariante declara circonducto el término de prueba y abierto el plazo para dictar resolución, y remite la nota de fs. 142 al Director del Hospital en el que indica que al haber concluido el término de prueba, “cualquier solicitud del interesado después de la hora señalada debe ser considerada como extemporánea”.