SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1082/00-R
Fecha: 20-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución N° 184 cursante de fs. 177 a 178, pronunciada el 9 de octubre de 2000 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Francisco Mina Morales, disponiendo que el sumariante eleve, en el día, el expediente original ante el Tribunal Administrativo para la resolución de la compulsa planteada por el procesado. La Corte de Amparo deberá dar aplicación al art. 102-II con relación al VI de la Ley N° 1836.