Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/2000-R
Fecha: 21-Nov-2000
1. Que por la nota, Cite CAD.013/00 de 23 de agosto de 2000,
1. Que por la nota, Cite CAD.013/00 de 23 de agosto de 2000, firmada por los recurridos se comunica al recurrente que en reunión de directorio de 22 de agosto se determinó suspenderlo de sus funciones como miembro del mismo, mientras dure el proceso administrativo por las denuncias interpuestas por el Consejo de Vigilancia (fs. 1).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1. Que por la nota, Cite CAD.013/00 de 23 de agosto de 2000,
- 3. Que por la nota Cite CAD.024/00 de 7 de septiembre de 2000, dirigido al recurrente y firmada por los recurridos se le hace conocer el inicio de proceso interno en su contra
- 4. Que por Resolución Administrativa de 27 de septiembre de 2000, el Tribunal Sumariante compuesto por los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa,
- CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO