Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/2000-R
Fecha: 21-Nov-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante a fs. 54 a 55, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que en el caso en análisis se estableció que el recurrente consintió en la suspensión, en tanto se realice el proceso interno y sólo cuando éste culminó por haberse vencido el plazo probatorio, impugnó esa suspensión.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1. Que por la nota, Cite CAD.013/00 de 23 de agosto de 2000,
- 3. Que por la nota Cite CAD.024/00 de 7 de septiembre de 2000, dirigido al recurrente y firmada por los recurridos se le hace conocer el inicio de proceso interno en su contra
- 4. Que por Resolución Administrativa de 27 de septiembre de 2000, el Tribunal Sumariante compuesto por los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa,
- CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO