Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/2000-R
Fecha: 21-Nov-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 54 a 55 de 2 de octubre de 2000, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Freddy Pariente Caero contra René Michel V. y Valeria García S., Presidente y Secretaria, respectivamente, del Consejo de Administración de la Cooperativa “Pio X” Ltda, los antecedentes que cursan en el expediente; y,
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1. Que por la nota, Cite CAD.013/00 de 23 de agosto de 2000,
- 3. Que por la nota Cite CAD.024/00 de 7 de septiembre de 2000, dirigido al recurrente y firmada por los recurridos se le hace conocer el inicio de proceso interno en su contra
- 4. Que por Resolución Administrativa de 27 de septiembre de 2000, el Tribunal Sumariante compuesto por los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa,
- CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona,
- POR TANTO:
- PRESIDENTE EN EJERCICIO MAGISTRADO