SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1087/2000-R

Fecha: 21-Nov-2000

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona,

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de los mismos.

Que constituyéndose el Consejo de Administración en Tribunal Sumariante que debe juzgar al recurrente, en observancia de lo dispuesto por el art. 25 inc. i) concordante con el art. 37 inc. a) del Estatuto, dicha suspensión resulta necesaria y legal,  para evitar que el recurrente actúe como juez y parte.

Que, dicha suspensión fue ratificada por la Resolución Administrativa con la que concluye el proceso interno, donde el recurrente no asumió defensa, correspondiendo a la Asamblea General de Socios, máxima autoridad de la cooperativa conforme lo determina el art. 23 del Estatuto, determinar su destitución o reincorporación con la facultad conferida por el art. 26 inc. d) del Estatuto de la Cooperativa; en consecuencia al disponerse la suspensión del recurrente no se ha cometido acto ilegal alguno que restrinja sus derechos y garantías.