Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1089/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
dentro del proceso sumario, la recurrente solicitó al Juez de la causa, en calidad de medida precautoria,
4.- Que dentro del proceso sumario, la recurrente solicitó al Juez de la causa, en calidad de medida precautoria, la paralización de los trabajos de construcción ya referidos, medida que fue dispuesta por dicha autoridad sin que los recurrentes hubieran obedecido la misma, circunstancia que dio origen al presente amparo (fs. 7).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 5
- sin obtener ningún resultado por lo que interpuso en la vía sumaria un proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble, actualmente en trámite
- solicitando la paralización de las obras iniciadas por los recurridos en los terrenos motivo del litigio
- dentro del proceso sumario, la recurrente solicitó al Juez de la causa, en calidad de medida precautoria,