SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1089/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1089/00-R

Fecha: 22-Nov-2000

Fragmento 3

          Por su parte, el recurrido Hugo Melena Oliver; representante de la Iglesia Católica de Villa Rojas (sic), informó que solicitaron a la Alcaldía Municipal de Porvenir un lote de terreno para la construcción de la iglesia de Nuestra Señora del Carmen y luego de los trámites correspondientes, ese Municipio les adjudicó el lote en enero de 1999; por lo que munidos de los documentos correspondientes, obtuvieron un requerimiento fiscal que dispuso la continuación de la construcción. Acto seguido, el recurrido Juan de Dios Tuesta, Presidente de la O.T.B. de Villa Rojas, manifestó que es vecino de la zona desde hace 20 años, y que en todo ese tiempo, nunca vio que el terreno entregado por la Alcaldía, tuviese ni una sola estaca. Finalmente, Alberto Nay Molina, Alcalde Municipal de Villa Rojas, expresó que todos los comunarios de Villa Rojas, conjuntamente con el Alcalde de Porvenir convinieron en construir una iglesia; afirma que el lote era alodial y que en todo caso, existe predisposición de la Alcaldía para arreglar el problema, pudiendo entregarse otro lote en compensación.