Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1089/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
Fragmento 5
1.- Que la recurrente acredita ser propietaria de un lote de terreno de 1.800 m2 de extensión, sito sobre la margen derecha del camino carretero Cobija-Porvenir, como consta del testimonio N° 23/83 expedido por la Notaria de Hacienda de Pando e inscrito en el Registro de Derechos Reales de ese Departamento en 27 de abril de 1983, el cual fue transferido por la Alcaldía Municipal de Porvenir en favor de la Iglesia Católica para la construcción de una iglesia, mediante minuta de 9 de febrero de 1999 (fs. 3-5 y 8-13).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 5
- sin obtener ningún resultado por lo que interpuso en la vía sumaria un proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble, actualmente en trámite
- solicitando la paralización de las obras iniciadas por los recurridos en los terrenos motivo del litigio
- dentro del proceso sumario, la recurrente solicitó al Juez de la causa, en calidad de medida precautoria,