SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1089/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1089/00-R

Fecha: 22-Nov-2000

IMPROCEDENTE

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 25 a 26, que declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la recurrente cuenta con documentación respaldatoria sobre el derecho propietario del terreno y que la Alcaldía de Porvenir, adjudicó a la organización religiosa “Nuestra Señora del Carmen” dicho terreno. b) Que la recurrente con la finalidad de hacer prevalecer su derecho propietario, recurrió a la instancia jurisdiccional correspondiente y el hecho de que el Juzgado se encuentre en acefalía no impide que continúe la tramitación de la causa por el suplente legal, en observancia del Art. 187 de la Ley de Organización Judicial y c) Que la recurrente cuenta con otros recursos que le franquea la Ley para hacer valer sus derechos, no pudiendo utilizar el Amparo Constitucional como sustitutivo de aquellos.