SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1089/00-R
Fecha: 22-Nov-2000
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 25 a 26, que declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la recurrente cuenta con documentación respaldatoria sobre el derecho propietario del terreno y que la Alcaldía de Porvenir, adjudicó a la organización religiosa “Nuestra Señora del Carmen” dicho terreno. b) Que la recurrente con la finalidad de hacer prevalecer su derecho propietario, recurrió a la instancia jurisdiccional correspondiente y el hecho de que el Juzgado se encuentre en acefalía no impide que continúe la tramitación de la causa por el suplente legal, en observancia del Art. 187 de la Ley de Organización Judicial y c) Que la recurrente cuenta con otros recursos que le franquea la Ley para hacer valer sus derechos, no pudiendo utilizar el Amparo Constitucional como sustitutivo de aquellos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 5
- sin obtener ningún resultado por lo que interpuso en la vía sumaria un proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble, actualmente en trámite
- solicitando la paralización de las obras iniciadas por los recurridos en los terrenos motivo del litigio
- dentro del proceso sumario, la recurrente solicitó al Juez de la causa, en calidad de medida precautoria,