SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 086/00
Fecha: 01-Dic-2000
Avelina Rojas Huallpa y Antonio Juvenal Aruzca Aruzca
Que si bien el art. 40-1 de la Constitución y art. 8 inc. a) del Código Electoral reconocen al ciudadano el derecho de concurrir a la formación y ejercicio de los poderes públicos, sea como elector o como elegible, su postulación para este último caso está dentro de las atribuciones y responsabilidad de los partidos políticos de acuerdo con lo dispuesto por el antes citado art. 223 de la Constitución Política del Estado. En el ejercicio de esta atribución el partido político MIR Nueva Mayoría presentó su lista de candidatos a Concejales Municipales de Tipuani para las Elecciones correspondientes al 5 de diciembre de 1999, habiendo resultado electos -según el cómputo oficial de la Corte Nacional Electoral- dos candidatos de dicho partido: Avelina Rojas Huallpa y Antonio Juvenal Aruzca Aruzca, este último recurrente.