SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 086/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 086/00

Fecha: 01-Dic-2000

CONSIDERANDO III

Expresan que mediante resoluciones sucesivas dictadas por la Corte Nacional Electoral se aprobó el calendario electoral de las elecciones municipales “de tal forma que al primer Concejal hombre- mujer le corresponda una suplencia mujer-hombre, que a la segunda y tercera concejalías titulares sean asignadas obligatoria y alternadamente (hombre-mujer, mujer-hombre) y que las listas en su conjunto, incorporen al menos un 30% de mujeres, como manda el art. 112 del Código Electoral”. En cumplimiento del citado art. 112 Num. 2) del Código Electoral -dicen las autoridades recurridas- aprobado por Ley N° 1984 de 25 de junio de 1999, la Corte Nacional Electoral devolvió a los partidos políticos participantes un total de 541 listas de candidatos que no cumplían las exigencias legales indicadas. Luego la Corte Nacional procedió a la revisión jurídico-técnica de nóminas y rechazó las que merecieron observaciones por efecto de incumplimiento.