SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 086/00
Fecha: 01-Dic-2000
Fragmento 7
Que de acuerdo con el art. 223 de la Constitución Política del Estado, los candidatos a concejales son presentados por los partidos políticos o por coaliciones de éstos con otros frentes, siendo los órganos electorales correspondientes los encargados de verificar que dichas listas hayan cumplido con los requisitos legales que la Constitución y el Código Electoral señalan. Que siendo la Corte Nacional Electoral el máximo organismo encargado de manejar en los aspectos técnicos, administrativos, institucionales y jurídicos los procesos electorales en el país (elecciones nacionales y municipales), verificó en el caso de las elecciones municipales de Tipuani, luego de que fue ratificada la lista del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, Nueva Mayoría (MIR-NM) correspondiente a la localidad de Tipuani, que esa nómina, oficialmente presentada por dicho partido, llenaba los requisitos legales resultando luego candidatos electos: Avelina Rojas Huallpa y Antonio Juvenal Aruzca Aruzca.