SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 086/00
Fecha: 01-Dic-2000
Avelino Rojas Huallpa,
Señala en su Recurso que la Corte Nacional Electoral ha emitido la Resolución N° 201/00 de 7 de julio de 2000 que declara la nulidad de la lista del MIR, Nueva Mayoría para el Municipio de Tipuani, dejándose sin efecto las credenciales extendidas a favor de los Concejales elegidos, Resolución que ha sido pronunciada -dice el recurrente- con usurpación de funciones, por ser un acto de ejercicio de jurisdicción o potestad que no emana de la Ley. El origen del Recurso se encuentra en la solicitud que hizo Avelino Rojas Huallpa, a quien en la lista de candidatos del MIR Nueva Mayoría, se le había asignado el nombre de Avelina Rojas Huallpa, como si fuera mujer, trámite dentro del cual la Corte Nacional Electoral pronunció la Resolución impugnada, la misma que ha dejado sin efecto su credencial de Concejal, como de la totalidad de la lista del MIR Nueva Mayoría.
Ante esta clara usurpación de funciones y los actos de ejercicio de jurisdicción o potestad que ha realizado la Corte Nacional Electoral al revisar actos precluidos y con valor de cosa juzgada -señala el recurrente-no queda otra alternativa jurídica que la viabilidad del Recurso Directo de Nulidad, por lo que en atención a los argumentos expuestos pide se tenga por fundamentado el Recurso, tal como lo dispone el art. 80 de la Ley N° 1836 con más toda la prueba preconstituida que acompaña.
La Corte Nacional Electoral -prosigue afirmando el recurrente- ha ejercitado actos ilegales de una pretendida jurisdicción o potestad que no emana de la Ley, puesto que en el caso concreto de las elecciones municipales de 1999 y particularmente en lo que hace a su elección como Concejal Titular de la Sexta Sección de la Provincia Larecaja, con credencial otorgada por la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sección Provincias, juramento ante el Poder Judicial en la persona del Juez Ordinario, y acta de sesión e instalación del Concejo Municipal, la competencia jurisdiccional de dicha Corte había concluido al darse cumplimiento a la aprobación y publicidad de las actas de escrutinio y nombres. Por ello es que la jurisdicción en el caso concreto entendida como la potestad del Estado para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión conforme al art. 13 del Código Electoral, ya había concluido con decisiones obligatorias , irrevisables e inapelables.
Que en la etapa de recabar su credencial de Concejal Municipal de Tipuani, esta situación fue alterada, pues se presentó a la Corte Departamental Electoral de La Paz, el ciudadano Avelino Rojas Huallpa para solicitar se le entregue su credencial, cuando en realidad la misma estaba a nombre de Avelina Rojas Huallpa, circunstancia por la que dicha Corte remitió la credencial, extendida a nombre de esta última, a la Corte Nacional Electoral con nota de 20 de enero de 2000 cursante a fs. 74, para su consideración, la que se pronunció declarando “nula la lista del partido político del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, Nueva Mayoría (MIR-NM) presentada para el Municipio de Tipuani provincia Larecaja del Departamento de La Paz (.:.) y en consecuencia se deja sin efecto las credenciales extendidas por la Corte Departamental Electoral de La Paz a favor de los concejales elegidos por dicho partido” (fs. 37-39).