SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1153/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1153/00-R

Fecha: 08-Dic-2000

a)

A fs. 21 cursa el acta de audiencia pública realizada el 26 de octubre de 2000, en la que la parte recurrente ratifica los términos de su demanda. A su turno, los recurridos expresan, a través del informe escrito de fs. 53 y 54, que: a) Que con la recurrente existe un contrato de trabajo que crea  una relación obrero-patronal, por lo que luego de la instancia conciliatoria, los interesados pueden acudir a la judicatura del trabajo, para pedir que se le paguen los beneficios que por Ley le correspondan, de acuerdo al art. 8 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo;  b) Que a raíz de un “contrato oscuro” suscrito con los ex - dirigentes del Sindicato, la recurrente prestó servicios como “tiqueadora de línea”, pero abandonó sus funciones por un tiempo  mayor al que señala la Ley General del Trabajo y su reglamento, que según dijo la recurrente se debió a las propuestas que le hizo Desiderio Román, que no tiene facultad ni atribución alguna para despedir a nadie de la institución; c) Que la recurrente pidió disculpas por haber retirado sus relojes y el servicio para ser nuevamente aceptada en sus funciones, pero la Asamblea del Sindicato rechazó tal solicitud; d) Que Sonia Camacho Balderrama debió acudir a otras instancias para efectuar su reclamo, y finalmente a los tribunales laborales, quienes resolverán el asunto por tratarse de una relación jurídico-laboral. Piden se declare improcedente el Recurso.