SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1153/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante de fs. 84 a 86 pronunciada el 26 de octubre de 2000 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Sonia Camacho Balderrama.
No intervienen los Magistrados Dr. Hugo de la Rocha Navarro y Willman Durán Ribera, por estar en uso de su vacación anual; y la Dra. Elizabeth I. de Salinas, por encontrarse de viaje en misión oficial. Tampoco firma el Dr. Pablo Dermizaky Peredo, debido a que en su ausencia, por motivos de salud, se encontraba con baja médica, conociendo el Magistrado Relator en su reemplazo, el expediente.