Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1153/00-R
Fecha: 08-Dic-2000
procedente
La Resolución de fs. 84 a 86, dictada el 26 de octubre, declara procedente el Recurso, con el fundamento de que “no consta en el proceso resolución dictada por el Directorio de la Línea de Trufis 1-16, disolviendo el contrato de trabajo de 11 de febrero de 2000, por la causal expresamente establecida en la cláusula cuarta, de igual modo no hay referencia alguna de que la recurrente habría incumplido alguna de las estipulaciones del contrato para justificar su despido”, y que Sonia Camacho Balderrama agotó los medios conciliatorios necesarios para recobrar su fuente de trabajo.