SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1169/00-R
Fecha: 12-Dic-2000
a)
De fs. 272 a 274 cursa el acta de audiencia pública realizada el 6 de noviembre de 2000, a la que asisten el recurrente y los recurridos Hugo Salces y Jorge Von Borries, ausentes los demás co-recurridos. El recurrente ratifica y reitera los términos de su demanda, y pide que, declarando procedente el Recurso, se ordene que los Vocales recurridos remitan el expediente que contiene el ilegal proceso de prevaricato en contra suya, a la Corte Superior de Chuquisaca, por ser la más próxima a Santa Cruz. A su turno, los recurridos informan: a) Que los usos y costumbres hacen leyes y hasta hoy los expedientes de Caso de Corte siempre se han remitido a la Corte Superior de Cochabamba, pero que si el Distrito más próximo fuera el de Chuquisaca, no habría ningún problema para remitirlo a su Corte Superior; b) Que de acuerdo a la Ley N° 1760 y la Ley de Organización Judicial, las causas deben terminarse en las propias Cortes y en los propios Juzgados y no remitirse a otra competencia o a otra jurisdicción, pues estas Leyes prevén que en caso de faltar Jueces o Vocales, se llamará a Conjueces y en caso de faltar éstos, se llamará a abogados de prestigio para completar el Tribunal, por lo que existía competencia en el Tribunal de Santa Cruz; c) Que anteriormente estuvieron sometidos a un Amparo Constitucional en este mismo proceso ante la Corte Superior de Cochabamba, y esperan el resultado del informe que, como Vocales recurridos, enviaron al Tribunal Constitucional para que determine si remiten los expediente a la Corte Superior de Cochabamba o de Chuquisaca.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1)
- 5)
- POR TANTO:
- PARTES Alfonso Coca Echevarria contra Hugo Salces Santiesteban, Jorge Von Borries Méndez, Oswaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Jacinto Morón Sánchez, Edgar Terrazas Melgar, Teresa Vera de Gil y José Luis Dabdoub López, Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- 15 de Septiembre de 1988
- Sentencia Constitucional Nº. 047/00 de Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad
- la concesión de Apelación
- hay una diferencia de 61 Km. y 500 mts.
- Certificado del Instituto Geográfico Militar
- se ha lesionado la Seguridad Jurídica
- correspondía aprobar la Sentencia revisada