SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1169/00-R
Fecha: 12-Dic-2000
se ha lesionado la Seguridad Jurídica
Por lo precedentemente expuesto se evidencia en el caso de autos, que se ha lesionado la Seguridad Jurídica, entendida como " condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las Naciones y de los individuos que la integran. Representan la Garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio". Por lo que el Tribunal de origen del presente Recurso de Amparo al declarar Procedente el recurso no ha hecho otra cosa que expresar el espíritu de la Seguridad Jurídica y obediencia a un Informe en Derecho de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1)
- 5)
- POR TANTO:
- PARTES Alfonso Coca Echevarria contra Hugo Salces Santiesteban, Jorge Von Borries Méndez, Oswaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Jacinto Morón Sánchez, Edgar Terrazas Melgar, Teresa Vera de Gil y José Luis Dabdoub López, Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- 15 de Septiembre de 1988
- Sentencia Constitucional Nº. 047/00 de Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad
- la concesión de Apelación
- hay una diferencia de 61 Km. y 500 mts.
- Certificado del Instituto Geográfico Militar
- se ha lesionado la Seguridad Jurídica
- correspondía aprobar la Sentencia revisada