SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1169/00-R
Fecha: 12-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 274 vta. y 275 pronunciada el 6 de noviembre de 2000 por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Alfonso Coca Echeverría, con costas y multa, que de acuerdo al art. 102-III con relación al VI de la citada Ley, deberá ser calificada por el Tribunal del Recurso.
No intervienen los Magistrados Dr. Hugo de la Rocha Navarro, Willman Durán Ribera y Elizabeth I. de Salinas, por estar en uso de su vacación anual; el Dr. Pablo Dermizaky Peredo, debido a que en su ausencia, por motivos de salud, se encontraba con baja médica, conociendo el expediente el Magistrado Relator en su reemplazo. Tampoco firma el Dr. Rolando Roca Aguilera, por ser de voto disidente.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1)
- 5)
- POR TANTO:
- PARTES Alfonso Coca Echevarria contra Hugo Salces Santiesteban, Jorge Von Borries Méndez, Oswaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Jacinto Morón Sánchez, Edgar Terrazas Melgar, Teresa Vera de Gil y José Luis Dabdoub López, Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- 15 de Septiembre de 1988
- Sentencia Constitucional Nº. 047/00 de Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad
- la concesión de Apelación
- hay una diferencia de 61 Km. y 500 mts.
- Certificado del Instituto Geográfico Militar
- se ha lesionado la Seguridad Jurídica
- correspondía aprobar la Sentencia revisada