Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1169/00-R
Fecha: 12-Dic-2000
hay una diferencia de 61 Km. y 500 mts.
Que entonces el recurrente interpone Recurso de Amparo por la existencia de una certificación del Instituto Geográfico Militar por el cual se señala que hay una diferencia de 61 Km. y 500 mts. menos del Distrito de Santa Cruz al de Chuquisaca que al Distrito de Cochabamba; Que de los datos contenidos en el Informe en Derecho expedido por la Presidencia y Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz se establece dicha diferencia (fs. 233 a 235), En tal sentido es el Distrito Judicial de Chuquisaca el que debiera tomar conocimiento del proceso,
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1)
- 5)
- POR TANTO:
- PARTES Alfonso Coca Echevarria contra Hugo Salces Santiesteban, Jorge Von Borries Méndez, Oswaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Jacinto Morón Sánchez, Edgar Terrazas Melgar, Teresa Vera de Gil y José Luis Dabdoub López, Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- 15 de Septiembre de 1988
- Sentencia Constitucional Nº. 047/00 de Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad
- la concesión de Apelación
- hay una diferencia de 61 Km. y 500 mts.
- Certificado del Instituto Geográfico Militar
- se ha lesionado la Seguridad Jurídica
- correspondía aprobar la Sentencia revisada