Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1186/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
con bienes propios del sentenciado
Que el Juez recurrido al haber señalado día y hora de remate sobre el bien inmueble del recurrente y de sus hijos, para conseguir el resarcimiento del daño civil y las costas del proceso, ha cometido un acto ilegal y ha atentado contra su derecho propietario, puesto que como fiador de la libertad provisional no le corresponde en ningún momento hacerse cargo de las cargas económicas emergentes de un delito que no ha cometido y por el cual no ha sido condenado, correspondiendo, en todo caso, que los mismos sean cubiertos con bienes propios del sentenciado como señala expresamente el art. 1 concordante con el art. 6, ambos de la Ley N°1602.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- PROCEDENTE
- el recurrente Julián Heredia Vargas y su fallecida esposa María Francisca Guardia Claros, ofrecieron como fianza
- 16 de abril de 1997
- solicite la suspensión del indicado remate
- puesto que el afianzado estuvo presente en todos los actos del proceso
- con bienes propios del sentenciado
- POR TANTO: