Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1186/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
puesto que el afianzado estuvo presente en todos los actos del proceso
Que la obligación que emana de la fianza real fue cumplida correctamente por el recurrente, puesto que el afianzado estuvo presente en todos los actos del proceso, habiendo concluido su responsabilidad de garantizar la presencia del acusado, al contar éste con sentencia condenatoria ejecutoriada a cuya ejecución se ha sometido, correspondiendo por consiguiente el levantamiento del gravamen sobre el inmueble de su propiedad, conforme establece el art. 249-3) de la Ley N° 1970.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- PROCEDENTE
- el recurrente Julián Heredia Vargas y su fallecida esposa María Francisca Guardia Claros, ofrecieron como fianza
- 16 de abril de 1997
- solicite la suspensión del indicado remate
- puesto que el afianzado estuvo presente en todos los actos del proceso
- con bienes propios del sentenciado
- POR TANTO: