SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1186/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la resolución de fs. 31 vta. a 32, que declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional con el fundamento de que el art. 1º, concordante con el 6º , ambos de la Ley Nº 1602 señalan que la responsabilidad por el daño civil y las costas emergentes de la comisión de un delito se hará efectiva únicamente con el patrimonio del responsable y que el inmueble entregado en garantía ya no corresponde en su totalidad al recurrente, sino que se produjo transmisión hereditaria en favor de sus hijos, por el fallecimiento de su esposa Francisca Guardia de Heredia, causahabientes que no han intervenido en el otorgamiento de la fianza por lo que no pueden ser constreñidos al pago con el bien de su propiedad.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- PROCEDENTE
- el recurrente Julián Heredia Vargas y su fallecida esposa María Francisca Guardia Claros, ofrecieron como fianza
- 16 de abril de 1997
- solicite la suspensión del indicado remate
- puesto que el afianzado estuvo presente en todos los actos del proceso
- con bienes propios del sentenciado
- POR TANTO: