SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1189/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
1.
1. En su demanda de 18 de septiembre de 2000 (fs. 151-152), los recurrentes sostienen que ante el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil se sustancia la medida precautoria de “auditoría económica y financiera” solicitada por Gonzalo Benjamín Flores Arrieta contra la institución que representan, dentro de la cual el Juez ha cometido una serie de actos ilegales y omisiones indebidas “que vulneran los arts. 16-II y 116-X de la Constitución Política del Estado”, como el haber decretado una medida cautelar sin existir demanda, disponer una medida precautoria sin contracautela, no haberse declarado la caducidad solicitada y, por el contrario, seguir tramitando la causa. Razones por las que interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, con responsabilidad civil y penal, dejándose sin efecto ni valor alguno la medida cautelar.