SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1189/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 652/00 cursante a fs. 164, pronunciada el 16 de noviembre de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Se llama la atención a la Corte de Amparo por incumplir el plazo establecido por los arts.19-IV de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836 en cuanto a la remisión del expediente para su revisión en este Tribunal, advirtiéndose que en caso de no corregirse ese error en ulteriores procedimientos, se dará aplicación al art.