SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1189/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
CONSIDERANDO:
2) Que en 15 de agosto del año en curso (fs. 88 vta.) el Juez recurrido dispone: se practique la auditoría solicitada, bajo responsabilidad del impetrante, se oficie al Colegio de Auditores para la designación del perito, debiendo éste elevar a conocimiento suyo el informe correspondiente una vez concluida la auditoría.
CONSIDERANDO: Que las medidas precautorias pueden pedirse aún antes de presentarse la demanda por expresa disposición del art. 156 del Código de Procedimiento Civil, y sólo puede decretarse bajo responsabilidad de la parte solicitante, quien deberá dar caución por las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho, tal cual lo prevé el art. 173 adjetivo civil; y el art. 169 establece que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tenga fundado motivo para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. Entre esas medidas bien puede disponerse una auditoría económica-financiera, como la ordenada en el caso que se revisa.
Del análisis efectuado se evidencia que el Juez recurrido ha cumplido con las normas legales aplicables al trámite de medidas precautorias, sin haberse demostrado que haya incurrido en acto ilegal u omisión indebida alguna que haga viable la protección del Amparo solicitado por los recurrentes; por tanto, no ha existido violación a los arts. 16-II y 116-X de la Constitución Política del Estado.
Que los recurrentes no utilizaron ningún recurso legal para impugnar las providencias y decisiones del Juez recurrido, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de los medios que el ordenamiento jurídico franquea para que las personas reclamen el respeto a sus derechos; consecuentemente, es de aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.