SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1189/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1189/2000-R

Fecha: 18-Dic-2000

a)

La autoridad recurrida informa: a) Que según el art. 156 del Código de Procedimiento Civil, las medidas precautorias pueden pedirse antes de presentada la demanda o durante la substanciación del proceso, y que la solicitud efectuada por Gonzalo Flores Arrieta fue en su condición de socio-accionista, Vicerrector de la Universidad y Secretario del Directorio de la Corporación de Educación Superior “Nuestra Señora de La Paz”; b) Que la medida precautoria de auditoría económica y financiera ha sido dispuesta bajo responsabilidad del impetrante, en forma provisional, con las características y alcances previstos por el art. 175 del Código de Procedimiento Civil, y las responsabilidades y consecuencias que señalan los arts. 173 y 178 del mismo cuerpo de normas; c) Que la entidad demandada solicitó contracautela, habiéndose accedido a tal petición, quedando en suspenso, entretanto, la medida precautoria; d) Que con relación a la solicitud de caducidad, alega que fue presentada sin que hubiesen vencido los cinco días necesarios, y que, además, no podía ordenarse ningún pago de daños y perjuicios, como se pidió, por tratarse de un trámite de medida precautoria; e) Que la designación del perito auditor con especialización en la materia, así como la elaboración del informe respectivo, se ajustan a la  Ley; por todo lo que considera que no ha cometido acto ilegal alguno ni omisión indebida que atente contra los derechos de la entidad recurrente.