Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1189/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
4.
4. La Resolución Nº 652/00 que corre a fs. 164, dictada el 16 de noviembre, declara improcedente el Recurso, basándose en que los actos de la autoridad recurrida se enmarcan a las normas del Código de Procedimiento Civil; que los argumentos que sustentan el Recurso son manifiestamente improcedentes, “en conformidad con el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional”.