SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1193/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
“con las actuaciones realizadas en las diligencias de Policía Judicial, entre las que se encuentra la negativa de declinatoria de jurisdicción por la autoridad fiscal, no se ha producido persecución ni procesamiento indebido de la recurrente, en todo caso, si los extremos de la denuncia que motiva el proceso investigativo son falsos, la recurrente tiene abierta la vía para ejercer la acción legal que corresponda”.
Que en el caso de autos, se tiene establecido que las autoridades recurridas no han vulnerado ninguno de los elementos de la garantía del debido proceso, porque vienen realizando la investigación y elaboración de las diligencias de Policía Judicial bajo la dirección del Ministerio Público, sobre la base de una querella criminal planteada contra los recurrentes; dentro de ese procedimiento la Fiscal recurrida ha requerido porque se expida mandamiento de comparendo con el que se ha citado a los recurrentes a objeto de que presten su declaración informativa en forma voluntaria, en presencia de su abogado y el Fiscal asignado al caso, con lo que se garantiza su derecho a la defensa, de manera que los recurridos no han restringido ni suprimido la libertad física de los recurrentes ni han incurrido en un procesamiento indebido, pues como señala la jurisprudencia establecida por este Tribunal en su Sentencia Nº 230/00-R “con las actuaciones realizadas en las diligencias de Policía Judicial, entre las que se encuentra la negativa de declinatoria de jurisdicción por la autoridad fiscal, no se ha producido persecución ni procesamiento indebido de la recurrente, en todo caso, si los extremos de la denuncia que motiva el proceso investigativo son falsos, la recurrente tiene abierta la vía para ejercer la acción legal que corresponda”.
Que, las excepciones previas o prejudiciales que invocan los recurrentes, podrán hacerlas valer ante el Juez de la causa, en la eventualidad de que a la conclusión de la investigación se produzca una imputación formal y se dicte el Auto Inicial de la Instrucción, por lo mismo no es atendible el argumento expuesto por los recurrentes, en sentido de que al no dar curso a una declinatoria de jurisdicción y competencia se los esté sometiendo a un procesamiento indebido.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “con las actuaciones realizadas en las diligencias de Policía Judicial, entre las que se encuentra la negativa de declinatoria de jurisdicción por la autoridad fiscal, no se ha producido persecución ni procesamiento indebido de la recurrente, en todo caso, si los extremos de la denuncia que motiva el proceso investigativo son falsos, la recurrente tiene abierta la vía para ejercer la acción legal que corresponda”.
- POR TANTO