Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1193/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
improcedente
La Resolución de fs. 54 a 57, dictada el 21 de noviembre, declara improcedente el Recurso con el fundamento de que: “la fase de diligencias de Policía Judicial es simplemente investigativa y no valorativa, por lo que se concluye que los investigadores recurridos han cumplido y vienen cumpliendo con el requerimiento de la señora Fiscal de realizar las investigaciones” (sic).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “con las actuaciones realizadas en las diligencias de Policía Judicial, entre las que se encuentra la negativa de declinatoria de jurisdicción por la autoridad fiscal, no se ha producido persecución ni procesamiento indebido de la recurrente, en todo caso, si los extremos de la denuncia que motiva el proceso investigativo son falsos, la recurrente tiene abierta la vía para ejercer la acción legal que corresponda”.
- POR TANTO