Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1193/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 54 a 57, pronunciada en 21 de noviembre de 2000 por el Juez Octavo de Partido en lo Penal de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Hugo Buhezo Arancibia y Edwin Portocarrero Vásquez contra Silvia Blacutt, Fiscal Adscrita a la División Delitos Económicos y Financieros de la Policía Técnica Judicial, Marco E. Gutiérrez A., Jefe de la División y Edwin Belmonte A., Investigador asignado a la División Delitos Económicos y Financieros de la Policía Técnica Judicial, los antecedentes que cursan en el expediente, y;
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “con las actuaciones realizadas en las diligencias de Policía Judicial, entre las que se encuentra la negativa de declinatoria de jurisdicción por la autoridad fiscal, no se ha producido persecución ni procesamiento indebido de la recurrente, en todo caso, si los extremos de la denuncia que motiva el proceso investigativo son falsos, la recurrente tiene abierta la vía para ejercer la acción legal que corresponda”.
- POR TANTO