Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1193/00-R
Fecha: 18-Dic-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 93 de la Ley N° 1836 APRUEBA la Resolución de fs. 54 a 57, pronunciada en 21 de noviembre de 2000 por el Juez Octavo de Partido en lo Penal de La Paz.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “con las actuaciones realizadas en las diligencias de Policía Judicial, entre las que se encuentra la negativa de declinatoria de jurisdicción por la autoridad fiscal, no se ha producido persecución ni procesamiento indebido de la recurrente, en todo caso, si los extremos de la denuncia que motiva el proceso investigativo son falsos, la recurrente tiene abierta la vía para ejercer la acción legal que corresponda”.
- POR TANTO