SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1197/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
1.
1. En su demanda de 14 de noviembre de 2000 (fs. 11), el recurrente aduce que interpuso una demanda de usucapión de un lote de terreno, que en grado de apelación fue declarada probada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil, estando a la fecha ejecutoriado dicho Auto de Vista, en cuyo cumplimiento se dispuso se extienda la minuta de transferencia con la orden de protocolización respectiva. Empero, cuando solicitó la inscripción en la Oficina de Derechos Reales, le devolvieron la documentación expresando que la demanda tiene vicios insubsanables, previstos por los incisos 1) y 3) del art. 1556 del Código Civil. Manifiesta que esas observaciones no tienen relación con el cumplimiento de la orden judicial emanada de autoridad competente, pues el fallo tiene calidad de cosa juzgada, en virtud de lo que insistió para que se efectúe la inscripción con una nueva orden judicial, que tampoco fue cumplida por la Jueza recurrida, quien con tal actuación ha incurrido en desobediencia a órdenes judiciales e incumplimiento de deberes.
2. De fs. 57 a 60 cursa el acta de audiencia pública realizada el 17 de noviembre de 2000, en la cual el recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía sosteniendo que se ha vulnerado su derecho a la propiedad, pues la Jueza Registradora de Derechos Reales no tiene competencia alguna para revisar fallos ejecutoriados. A la demanda se adhiere el Colegio de Abogados de Oruro, por medio de Armando Caballero Moreira, quien indica que existen muchas quejas por negativa a inscripciones en Derechos Reales