SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1197/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
a)
A su turno, la autoridad recurrida informa: a) Que el trámite de usucapión que tramitó el recurrente fue en virtud de un "documento de transferencia de un lote de terreno signado con el número 313, que pertenecía en calidad de adjudicatario a René Cruz Gutiérrez", que está registrado bajo la partida 483 del Libro de Propiedades de la Capital de 1974, que pertenecía al Consejo Nacional de Vivienda Minera, partida que está relacionada con la Nº 4888 del Libro de Propiedades de la Capital de 1999 por cambio de razón social a favor del FONVIS; b) Que, consiguientemente, la demanda debió dirigirse contra el FONVIS por lo que se obró con inobservancia del art. 194 del Código de Procedimiento Civil; c) Que el Auto de Vista que revoca la sentencia del Juez de primera instancia y declara probada la demanda de usucapión no consigna el número de la partida a transferirse; d) Que tratándose de un lote de terreno del Estado, debió elevarse la sentencia en consulta ante el superior en grado de acuerdo al art. 197 del Código Adjetivo Civil, como no ha ocurrido esto, la sentencia no está ejecutoriada; e) Que no se inscribió el lote cuya propiedad alega el recurrente por las omisiones insubsanables mencionadas, remitiendo la nota respectiva al Juez del proceso.