SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1197/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1197/2000-R

Fecha: 18-Dic-2000

3.

3.   La Resolución Nº 391 que corre a fs. 61 y 62, dictada el 17 de noviembre,  declara improcedente el Recurso, con los fundamentos siguientes:  a) Que el Auto de Vista pronunciado en segunda instancia no especifica la partida o partidas de la propiedad a ser transferida; b) Que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos que la Ley establece, y que en el trámite de usucapión existen trámites, medios y recursos pendientes que deben ser resueltos por el órgano jurisdiccional.