Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1197/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
3.
3. La Resolución Nº 391 que corre a fs. 61 y 62, dictada el 17 de noviembre, declara improcedente el Recurso, con los fundamentos siguientes: a) Que el Auto de Vista pronunciado en segunda instancia no especifica la partida o partidas de la propiedad a ser transferida; b) Que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos que la Ley establece, y que en el trámite de usucapión existen trámites, medios y recursos pendientes que deben ser resueltos por el órgano jurisdiccional.