SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1197/2000-R
Fecha: 18-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución Nº 391 cursante a fs. 61 y 62, pronunciada el 17 de noviembre de 2000 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Omar Marcelo Andrade Rocha, ordenándose a la Jueza Registradora de Derechos Reales de Oruro dar cumplimiento a la orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de Oruro, inscribiendo el bien inmueble cuyo derecho propietario ha sido reconocido, mediante proceso de usucapión, a favor del recurrente. La Corte del Recurso deberá dar aplicación al art. 102-II con relación al VI de la citada Ley, en cuanto a la calificación de responsabilidad civil.